Resumen de una decisión judicial. Este artículo resume el fallo del proceso 20580-98.2019.5.04.0022, de la 3.ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo de Brasil, con base en la publicación de Migalhas.

La 3.ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo (TST) mantuvo la condena de Trensurb al pago de R$ 5.000 por daños morales a un empleado incluido en una lista interna de trabajadores que habían presentado demandas contra la empresa. El tribunal consideró que la divulgación de los nombres de empleados en esa condición es, por regla general, discriminatoria y viola los derechos de la personalidad. La decisión consta en el proceso 20580-98.2019.5.04.0022.

El empleado, que todavía forma parte de la plantilla de Trensurb, alegó haber sufrido daños morales porque la empresa puso a disposición en la intranet una lista con nombres, números de procesos y valores estimados de los créditos reclamados en demandas laborales. La empresa reconoció la elaboración del documento y afirmó que respondía a una solicitud del Ministerio de las Ciudades para servir de base al Proyecto de Ley Presupuestaria de 2019. Sin embargo, no se comprobó que el acceso al material hubiera sido restringido ni que el archivo hubiera sido retirado de la red interna.

El TST siguió el entendimiento del Tribunal Regional del Trabajo de la 4.ª Región de que la divulgación a todos los empleados excedió la finalidad administrativa que justificó la elaboración de la lista. Según la sentencia, la exposición de información sobre reclamos laborales puede afectar la dignidad, la integridad psíquica, la intimidad, la privacidad y la imagen de los trabajadores. El tribunal también consideró que la Ley de Acceso a la Información no amparaba la divulgación amplia y que las listas de este tipo pueden someter a los empleados a situaciones incómodas y posibles represalias en el entorno profesional y en el mercado laboral.

En la práctica, el fallo relaciona la divulgación interna de datos sobre demandas laborales con la posibilidad de discriminación y de responsabilidad por daños morales, aunque la empresa alegue una finalidad administrativa y forme parte de la administración pública. La sentencia se refiere a la situación concreta analizada y el material no informa si adquirió firmeza, por lo que no permite afirmar que la decisión sea definitiva ni que haya creado una regla general de aplicación automática a todos los casos.


Con información de Migalhas.

Esta publicación fue resumida a partir de la publicación original mediante inteligencia artificial, con revisión humana.