Resumen de una decisión judicial. Este artículo resume la resolución de la 3.ª Turma Recursal del TJ-SC sobre el tratamiento de datos personales para prospección inmobiliaria, difundida por Consultor Jurídico.

La 3.ª Turma Recursal del Tribunal de Justiça de Santa Catarina mantuvo la decisión que declaró ilícito el tratamiento de datos personales para prospección inmobiliaria y ordenó eliminar la información de la base de la empresa. La resolución fue adoptada por unanimidad.

Los demandantes interpusieron una acción de indemnización acumulada con una obligación de hacer después de ser contactados por un corredor vinculado a una inmobiliaria, quien afirmó haber obtenido sus datos a través del sistema de la empresa. Alegaron no haber autorizado la recopilación, el almacenamiento ni el intercambio de su nombre, dirección y teléfono para esa finalidad. En primera instancia, la 1.ª Vara de Balneário Piçarras reconoció la ilegalidad y ordenó eliminar la información.

Al analizar el recurso, el órgano colegiado consideró que los demandantes eran consumidores por equiparación, pues estuvieron expuestos a la práctica comercial de poner datos a disposición de terceros, aunque no hubieran contratado directamente con la empresa. También aplicó la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 14 del Código de Defesa do Consumidor y admitió la inversión de la carga de la prueba. Correspondía a la empresa demostrar el origen de los datos, la base legal y la regularidad del tratamiento y del intercambio. Según la resolución, los documentos presentados eran genéricos e insuficientes, y la invocación del interés legítimo, por sí sola, no demostraba la necesidad ni la compatibilidad del uso de la información con los derechos de los titulares.

En la práctica, la decisión mantuvo la orden de eliminar los datos y reconoció que retirar la información después del cuestionamiento judicial no elimina la irregularidad anterior ni excluye la declaración de ilicitud. El entendimiento se aplicó al caso concreto, en el que la empresa no demostró la licitud del tratamiento ni del intercambio para prospección inmobiliaria.


Con información de Consultor Jurídico.

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