El Tribunal de Justicia de Alagoas (un estado del noreste de Brasil) mantuvo la sentencia que condenó al Banco Bradesco a pagar R$ 2.500,00 de indemnización por daños morales y restituir en el doble los valores descontados indebidamente tras un fraude bancario que victimó a una jubilada por invalidez. La 4ª Cámara Civil negó el recurso de la institución financiera, estableciendo la responsabilidad objetiva del banco por fallas en la seguridad que permitieron la filtración de datos confidenciales utilizados por los criminales.
El caso involucró la estafa del "falso gerente", en la cual los defraudadores contactaron a la consumidora identificándose con el nombre verdadero de la gerente de su agencia, demostrando conocimiento previo de información confidencial custodiada por la institución financiera. Los criminales utilizaron estos datos privilegiados para obtener apariencia de legitimidad, induciendo a la víctima a proporcionar información adicional que permitió la contratación de dos préstamos consignados fraudulentos por un valor total de R$ 29.518,59 en apenas 48 horas, un monto que representa 16,3 veces la renta mensual de la jubilada. En el presente caso, se descartó la culpa exclusiva de la víctima, tanto por su estado de hipervulnerabilidad como por el uso de datos confidenciales filtrados de la propia institución financiera, lo que otorgó mayor credibilidad a la estafa. La tesis fijada es que las instituciones responden por los daños cuando los fraudes se basan en la filtración previa de datos de sus sistemas.
El relator, Desembargador Márcio Roberto Tenório de Albuquerque, fundamentó la decisión en la aplicación conjunta del Código de Defensa del Consumidor y la Ley General de Protección de Datos (LGPD), destacando que el conocimiento por parte de los defraudadores de información de tratamiento exclusivo de la institución financiera caracteriza un caso fortuito interno. El tribunal estableció que la responsabilidad objetiva se aplica cuando se evidencia una filtración previa de datos confidenciales de los sistemas bancarios, configurando un defecto en la prestación del servicio que descarta la excluyente de culpa exclusiva de la víctima.
La decisión también determinó la restitución en el doble de los valores descontados, rechazando la alegación de la institución financiera de "error justificable", ya que el banco persistió en los descuentos mensuales incluso después de tomar conocimiento inequívoco del fraude. El tribunal reconoció además la condición de hipervulnerabilidad de la consumidora anciana y jubilada por invalidez, aplicando la protección cualificada prevista en el Estatuto del Anciano y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, estableciendo que los daños morales se presumen en casos de fraude bancario derivado de filtración de datos.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.
TJAL/AC n. 0701717-79.2024.8.02.0051