El Tribunal de Justicia de São Paulo mantuvo la sentencia que denegó el pedido de indemnización por daño moral y obligación de hacer en una acción interpuesta por un consumidor contra una empresa de análisis de crédito. El autor alegaba que sus datos personales fueron compartidos sin consentimiento por la empresa demandada, en supuesta violación a la Ley General de Protección de Datos (LGPD) y al Código de Defensa del Consumidor.
La controversia analizada se refería a la divulgación de datos registrales, como renta presunta, dirección y nombre de la madre, en el servicio de análisis de crédito "Acerta", sin autorización expresa del titular. El tribunal entendió que tales informaciones no son consideradas sensibles por la LGPD ni por la Ley del Cadastro Positivo, y que el art. 7º, X, de la LGPD autoriza el tratamiento de datos personales para fines de protección del crédito, dispensando el consentimiento del titular.
El fallo destacó que no hubo comprobación de uso indebido, filtración de datos o negativa de crédito como consecuencia de las informaciones consultadas. Así, no se configuró ningún daño moral indemnizable, siendo legítima la actividad de análisis de crédito realizada por la demandada dentro de los límites legales.
Por último, la corte reafirmó que la simple ausencia de consentimiento del titular, sin demostración de perjuicio concreto o uso ilícito de los datos, no caracteriza daño moral. El recurso del autor fue desestimado y la sentencia de improcedencia mantenida.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.
TJSP/AC n. 1000622-54.2024.8.26.0153