El Tribunal de Justicia de Minas Gerais mantuvo la condena de una institución financiera al pago de indemnizaciones por daños morales y por violación a la Ley General de Protección de Datos (LGPD), además de la devolución en doble de los valores descontados indebidamente del beneficio previsional de una consumidora. La decisión reconoció que no hubo comprobación de contratación válida, caracterizando una falla en la prestación del servicio y responsabilizando objetivamente al banco.
Según el fallo, los descuentos fueron realizados sin el consentimiento de la cliente, configurando una violación a la LGPD y justificando una indemnización autónoma por daño extrapatrimonial (por la violación de los datos personales). El Tribunal también reafirmó que, en casos de descuento indebido en beneficio previsional, el daño moral se presume (in re ipsa), siendo innecesaria la producción de pruebas adicionales sobre el sufrimiento o perjuicio.
El tribunal determinó que la devolución de los valores fuera realizada en doble, conforme el artículo 42, párrafo único, del Código de Defensa del Consumidor, por ausencia de error justificable del proveedor. El pedido del banco para compensación de valores fue rechazado por falta de comprobación de la legalidad de la operación financiera.
De oficio, el TJMG alteró los criterios de aplicación de intereses y corrección monetaria, fijando la corrección por el IPCA a partir de la fecha del arbitraje y los intereses moratorios por la tasa SELIC desde la fecha del evento dañoso, manteniendo el valor total de las indemnizaciones en R$ 10.000,00 y la condena al pago de costas y honorarios de abogado.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.
TJMG/AC n. 5201076-46.2021.8.13.0024