El Tribunal de Justicia de São Paulo determinó que la empresa Boa Vista Serviços debe pagar una indemnización de R$ 5.000,00 por daños morales tras comercializar datos personales de un consumidor sin autorización previa. La 28ª Cámara de Derecho Privado reformó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había considerado improcedente el pedido, reconociendo la violación de los derechos de protección de datos del consumidor.

El caso involucró la venta no autorizada de información personal del consumidor, incluyendo renta presunta, dirección residencial y números de teléfono, con fines de marketing y prospección comercial. El tribunal identificó que la empresa utilizaba dicha información a través de su producto "Data Plus", una solución de enriquecimiento de datos destinada a campañas de marketing, especialmente para crédito y cobranza, permitiendo que clientes de pago tuvieran acceso a estos datos.

La decisión se fundamentó en la LGPD (Ley General de Protección de Datos de Brasil), estableciendo que incluso los datos no considerados sensibles, como renta, dirección y teléfono, se clasifican como datos personales y, por lo tanto, están protegidos por la legislación. El relator enfatizó que las reglas de responsabilidad civil objetiva previstas en la LGPD no se restringen únicamente a los datos personales sensibles, sino que abarcan todo el género de datos personales, conforme lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley.

El tribunal determinó también la concesión de tutela conminatoria, prohibiendo a la empresa divulgar, compartir o permitir el acceso a la información personal del consumidor para finalidades distintas a la protección al crédito, bajo pena de multa de R$ 1.000,00 por acto de incumplimiento. La decisión consideró configurado el daño moral in re ipsa, dispensando la necesidad de comprobación de perjuicios específicos, dado que la comercialización no autorizada de datos personales constituye una violación a los derechos de la personalidad y una ofensa a la dignidad del consumidor.

Este artículo fue resumido a partir de la decisión judicial original con el uso de IA, con revisión humana.

TJSP/AC n. 1011141-96.2024.8.26.0506.