El Tribunal de Justicia de Minas Gerais rechazó el recurso de una institución financiera y mantuvo la decisión que declaró nula la cláusula contractual relativa al compartimiento de datos personales con empresas coligadas, controladas, controladoras o socias del banco. La sentencia concluyó que la cláusula, incluida en un contrato de adhesión sin consentimiento libre, informado y destacado, es abusiva y viola la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD). La cláusula anulada disponía:
20.6) AUTORIZO al ACREEDOR a compartir mis datos personales con otras empresas relacionadas con él, como coligadas, controladoras, controladas o socias prestadoras de servicios de tecnología, programas de recompensas, para las finalidades de prevención de lavado de dinero, análisis de perfil, procesamiento de operaciones de crédito, oferta de productos financieros más beneficiosos, educación financiera, productos y servicios que puedan ser de mi interés.
El tribunal destacó que las relaciones entre consumidor e institución financiera exigen transparencia y respeto a la autodeterminación informativa, siendo esencial el consentimiento específico y debidamente destacado para el tratamiento y compartimiento de datos. El tribunal resaltó que la previsión contractual de compartimiento para fines comerciales y de marketing, sin informar adecuadamente al cliente u ofrecer una alternativa de rechazo, vulnera el principio constitucional de la intimidad y los parámetros establecidos en el Código de Defensa del Consumidor.
Además de no garantizar a la parte contratante una alternativa de contratación sin el compartimiento de los datos, la cláusula impugnada excedía las hipótesis legales autorizadas, como el cumplimiento de obligaciones regulatorias ante el Banco Central de Brasil, incluyendo también finalidades puramente comerciales. La decisión enfatizó que la mera formalidad de la presencia de una autorización genérica en un contrato no suple la exigencia de consentimiento libre e inequívoco exigida por la LGPD.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.
TJMG/AC n. 5002255-79.2024.8.13.0707