El Tribunal de Justicia de Río de Janeiro reformó la sentencia y descartó la responsabilidad del banco en un caso de fraude que involucró un préstamo consignado realizado sin el consentimiento del cuentahabiente. El demandante alegó que fue víctima de una estafa tras recibir llamadas y permitir que terceros fueran a su residencia para fotografiar documentos y recolectar firmas, creyendo que se trataba de una promoción legítima.
La decisión de primera instancia había condenado al banco a la cancelación del contrato, la restitución en doble de los valores descontados y el pago de indemnización por daños morales. Sin embargo, el tribunal entendió que el fraude solo fue posible debido al suministro espontáneo de los datos personales por parte del propio cliente, sin haber indicios de que la operación se desviara del perfil bancario del cuentahabiente.
El fallo destacó que, para imputar responsabilidad a la institución financiera por filtración de datos que facilitan estafas, es necesario comprobar que el origen de la filtración fue el propio sistema del banco. En el caso analizado, la conducta del consumidor, al no adoptar cautelas mínimas, fue considerada determinante para la consumación del fraude, rompiendo el nexo causal entre el daño y la actividad bancaria.
Con base en estos fundamentos, el tribunal dio lugar al recurso del banco, declarando improcedente la demanda del autor e invirtiendo las cargas de la sucumbencia, incluidos los honorarios de abogado.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.
TJRJ/AC n. 0818183-79.2022.8.19.0205