El Tribunal Regional del Trabajo de la 2.ª Región (TRT-SP) mantuvo el despido por justa causa de una enfermera que accedió sin autorización al expediente médico de su abuela internada en el hospital donde trabajaba. La decisión reformó la sentencia de primera instancia que había considerado la sanción desproporcionada y convertido la rescisión en despido sin justa causa.

El caso involucró a una profesional de enfermería que, entre los días 27 y 30 de marzo de 2023, utilizó su usuario y contraseña para acceder al expediente médico de su abuela, paciente que no estaba bajo sus cuidados directos. La empresa alegó que la conducta configuraba un acto de improbidad e indisciplina, resultando en la rescisión del contrato de trabajo el 10 de abril de 2023.

El juez de primera instancia había entendido que, por tratarse de un familiar cercano y considerando que la empleada actuaba como suplente en diversos sectores, incluido el de la clínica médica donde su abuela estaba internada, la conducta no justificaba el despido por justa causa. El magistrado argumentó que no había prueba de divulgación de las informaciones ni perjuicio en la atención de la paciente.

El TRT-SP, sin embargo, reformó la decisión, destacando que el expediente médico es un documento confidencial y que su acceso sin autorización expresa del paciente viola derechos fundamentales a la intimidad y privacidad. El tribunal enfatizó que la Ley General de Protección de Datos (LGPD) amplió las responsabilidades de las instituciones de salud sobre el tratamiento de datos sensibles, extendiendo a todos los profesionales del hospital, y no solo a aquellos con deber ético de sigilo, la responsabilidad por la protección de esas informaciones.

Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.

TRT2/RO n. 1001050-78.2023.5.02.0318