En una decisión paradigmática, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) reconoció que la filtración de datos personales bancarios que posibilita el fraude contra el consumidor genera, por sí sola, el derecho a compensación por daños morales presumidos. En el caso, una consumidora fue víctima de la llamada "estafa del boleto", luego de que delincuentes obtuvieran información precisa sobre su contrato de financiamiento, como el valor, el número de cuotas y la placa del vehículo, datos que debían estar bajo la custodia confidencial de la institución financiera. La decisión revocó el entendimiento anterior que había rechazado la indemnización por daños morales, obligando al banco a resarcir únicamente los perjuicios materiales.
La Corte resaltó que la sensación de inseguridad experimentada por el consumidor al percibir que sus datos personales fueron puestos indebidamente a disposición de terceros va más allá de una simple molestia. La víctima, al enterarse de que su información confidencial está en manos de agentes criminales, debe convivir con el temor a nuevos golpes y con la inestabilidad derivada de la pérdida de control sobre sus propios datos. La decisión destaca que "su almacenamiento de manera inadecuada, al posibilitar que terceros conozcan información confidencial y causen perjuicios al consumidor, constituye un defecto en la prestación del servicio (art. 14 del CDC y art. 44 de la LGPD)".
Según el STJ, la configuración del daño moral se deriva precisamente de ese sentimiento de inseguridad, ya que la filtración afecta no solo el patrimonio, sino también los derechos de la personalidad, como la privacidad y la confianza en la institución responsable del tratamiento de la información. Por lo tanto, no es necesario acreditar otros perjuicios o situaciones de incomodidad para que se reconozca el derecho a la indemnización.
La decisión confirma la responsabilidad objetiva de las instituciones financieras en garantizar la protección de los datos de sus clientes, y establece que el simple hecho de que datos bancarios confidenciales sean utilizados en una fraude ya caracteriza daño moral presumido, especialmente debido al malestar psicológico y la sensación de vulnerabilidad generados en la víctima.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.
REsp n. 2187854/SP