La 4ª Cámara Recursal de los Juzgados Especiales del Tribunal de Justicia de Paraná analizó un caso de violación a la Ley General de Protección de Datos (LGPD) que involucra a la Universidad Estatal del Oeste de Paraná (Unioeste). La institución fue condenada al pago de R$ 10.000 por daño moral tras la divulgación no autorizada de un informe médico que contenía información sensible relacionada con el trastorno del espectro autista de la demandante en su sitio web.
El tribunal reconoció que Unioeste vulneró los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales, garantizados por la Constitución Federal y la LGPD. La publicación pública del informe médico sin consentimiento fue considerada una violación grave, especialmente por tratarse de datos sensibles que pueden generar discriminación social. La decisión destacó que la administración pública también está sujeta a las normas de la LGPD para la protección y el tratamiento adecuado de datos personales.
El fallo consideró la filtración como un daño moral in re ipsa, es decir, presumido por la propia gravedad de la situación, sin necesidad de prueba adicional sobre el perjuicio sufrido. El valor de la indemnización fue fijado considerando la extensión del daño y el carácter pedagógico de la reparación, con el objetivo de prevenir nuevas violaciones de esta naturaleza.
Además, el tribunal reafirmó que la protección de datos personales es un derecho fundamental y que las instituciones públicas tienen el deber de garantizar la confidencialidad y seguridad de la información bajo su responsabilidad.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4.0, con revisión humana.
TJ-PR/RI n. 0002988-59.2022.8.16.0209