El Tribunal de Justicia del Estado de Ceará (TJCE) mantuvo la decisión que rechazó la solicitud de indemnización por daños morales en un caso relacionado con el uso de historias clínicas en un proceso laboral. La demandante alegaba violación a la intimidad, al Código de Ética Médica y a la Ley General de Protección de Datos (LGPD), debido a la presentación de sus historias clínicas por parte del hospital en su defensa judicial, sin consentimiento previo. Según la resolución, el uso de los documentos fue considerado legítimo, ya que estaba amparado por el ejercicio regular del derecho de defensa. En esa ocasión, el hospital utilizó los prontuarios para demostrar que la enfermedad alegada por la demandante (hernia de disco) no guardaba relación con su actividad laboral, sino que era consecuencia de un accidente automovilístico y una caída.

El fallo destacó que tanto el Código de Ética Médica como la LGPD permiten la utilización de datos sensibles, como las historias clínicas, siempre que sea con fines de defensa en procesos judiciales, administrativos o arbitrales, y con observancia de los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad. Quedó claro que el secreto médico, si bien está protegido constitucionalmente, puede relativizarse en situaciones en que el derecho de defensa esté en juego, sin que en este caso se haya comprobado abuso o desvío de finalidad por parte del hospital.

La decisión también señaló la ausencia de prueba de daño efectivo a la demandante, determinando que la simple presentación de las historias clínicas ante la justicia, con fines defensivos, no constituye una violación a la intimidad que genere derecho a indemnización. El tribunal concluyó que, además de no existir vulneración a la LGPD ni al Código de Ética Médica, no se acreditaron perjuicios morales relevantes que justificaran la pretensión indemnizatoria.

Con ello, el recurso de apelación fue conocido y desestimado, manteniéndose la sentencia de improcedencia de la solicitud de indemnización. El tribunal reafirmó el entendimiento de que el uso de historias clínicas en procesos judiciales es admisible, siempre que se cumplan los requisitos legales y éticos y que su presentación sea necesaria para el ejercicio regular del derecho de defensa.

Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.

TJCE/AC n. 0010073-67.2023.8.06.0071