El Tribunal de Justicia de Minas Gerais denegó el recurso interpuesto por el Banco Pan S.A. y mantuvo la sentencia que declaró nula una cláusula contractual que permitía el intercambio compulsorio de datos personales con terceros. La decisión fue emitida por la 13.ª Cámara Civil en una acción de revisión contractual presentada por una clienta que cuestionaba la validez de la cláusula 20.6 de su contrato de préstamo personal.
La cláusula cuestionada autorizaba al banco a compartir los datos personales de la clienta con otras empresas relacionadas, incluyendo filiales, controladoras, controladas y empresas socias prestadoras de servicios, con finalidades como la prevención del lavado de dinero, análisis de perfil, procesamiento de operaciones de crédito y oferta de productos financieros. El banco argumentó en su defensa que la cláusula tenía una finalidad protectora para el consumidor y que actuaba en conformidad con las normas de la LGPD.
El magistrado ponente fundamentó la decisión en la Ley General de Protección de Datos (LGPD, Ley n.° 13.709/2018), específicamente en los artículos 7.°, inciso I, y 8.°, párrafo 4.°, que establecen que el tratamiento de datos personales debe realizarse con el consentimiento del titular y que son nulas las autorizaciones genéricas para el tratamiento de datos personales. El tribunal consideró que la cláusula era genérica y vulneraba las disposiciones de la LGPD, además de estar incluida en un contrato de adhesión sin permitir a la consumidora manifestarse en contra del intercambio de datos.
La decisión siguió precedentes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que ya reconocieron el carácter abusivo de las cláusulas de intercambio de datos en contratos de adhesión con instituciones financieras. El tribunal también destacó que la LGPD establece que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento mediante un procedimiento gratuito y sencillo, derecho que el banco no garantizó de manera adecuada. La institución financiera fue condenada al pago de las costas procesales y honorarios de abogado incrementados al 15% del valor de la causa.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.
TJMG/AC n. 5000078-94.2024.8.13.0335