El Tribunal de Justicia de Minas Gerais reformó una sentencia que había desestimado la acción de revisión de cláusulas contractuales presentada por una consumidora contra el Banco Santander. La apelante cuestionaba la validez de una cláusula en un contrato bancario que permitía el compartilhamento de sus datos personales sin que estuviera destacada de forma específica y sin ofrecer la opción de rechazo. La decisión reconoció el carácter abusivo de la cláusula y la anuló.

La corte consideró que la cláusula violaba los artículos 7.º y 8.º de la Ley General de Protección de Datos (LGPD), que exigen consentimiento específico y destacado para el tratamiento de datos personales. Además, señaló que el Código de Defensa del Consumidor (CDC) también fue infringido, ya que la cláusula desconocía los principios de transparencia y confianza, fundamentales en las relaciones de consumo.

Se citó la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para reforzar el entendimiento sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales que no permiten al consumidor rechazar el compartilhamento de sus datos personales. La decisión destacó que el deber de información del proveedor incluye la obligación de ofrecer al consumidor la posibilidad de manifestar un consentimiento claro y específico.

Con base en estos fundamentos, el tribunal hizo lugar al recurso, anuló la cláusula impugnada y condenó al Banco Santander al pago de las costas procesales y honorarios de abogado fijados en el 10% del valor de la causa.

Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4.0, con revisión humana.

TJMG/AC n. 5002526-51.2024.8.13.0105