La 28.ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) condenó a Boa Vista Serviços S.A. a pagar R$ 5.000,00 en concepto de daños morales a un consumidor por la compartición indebida de sus datos personales, como número de teléfono, domicilio y número de elector. La sentencia, redactada por el magistrado Michel Chakur Farah, revocó la decisión de primera instancia y ordenó además la eliminación inmediata de la información compartida de forma indebida.
La controversia giró en torno a la legalidad del tratamiento de datos para la protección crediticia, al amparo del artículo 7.º, inciso X, de la Ley General de Protección de Datos (LGPD). Sin embargo, el Tribunal entendió que los datos compartidos no estaban estrictamente vinculados al análisis de riesgo crediticio, como lo exige el artículo 3.º, párrafo 3.º, inciso I, de la Ley del Catastro Positivo (Ley n.º 12.414/2011). El fallo señaló que la divulgación de información personal sin autorización del titular constituye una violación de la LGPD, exponiendo al consumidor a riesgos e inconvenientes innecesarios.
Además de la indemnización, se estableció un plazo de diez días para la eliminación de los datos, bajo pena de multa diaria de R$ 200, con un límite de 20 días. El Tribunal reafirmó la responsabilidad objetiva del controlador de datos prevista en el artículo 42 de la LGPD, enfatizando que la compartición ilegal o excesiva de datos, aunque no sean sensibles, viola la seguridad y privacidad de los titulares.
La sentencia también destacó la necesidad de ponderación al fijar el monto de la indemnización, evitando tanto la impunidad como el enriquecimiento sin causa, y estableciendo un importe que busca reparar el daño y desincentivar prácticas similares en el futuro.
TJSP AC n. 1002097-72.2024.8.26.0047
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