El Tribunal de Justicia de Espírito Santo (TJES), por decisión mayoritaria, denegó un recurso de apelación interpuesto por el Banco Votorantim S/A, manteniendo la sentencia de primera instancia que lo condenó a indemnizar a una clienta víctima de la "estafa del boleto falso". La decisión reconoció la responsabilidad de la institución financiera por la falla de seguridad que permitió la filtración de los datos de la consumidora.

El caso involucró a una clienta que tenía un contrato de financiamiento de vehículo con el banco y que, al estar en mora, fue contactada por WhatsApp por un estafador que se hizo pasar por representante de la institución. El delincuente ofreció un descuento para liquidar las cuotas atrasadas y envió un boleto falso, que la víctima pagó. El boleto contenía datos precisos del contrato y de la clienta, además del logotipo del banco, lo que le confería una apariencia de legitimidad a la estafa.

La mayoría de los magistrados entendió que la posesión de información confidencial por parte del estafador (como el número de contrato, el monto exacto o muy cercano de la deuda y los datos personales de la clienta) evidencia una falla en la prestación del servicio por parte del banco, constituyendo un "caso fortuito interno". Este entendimiento se basa en la Súmula 479 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que establece la responsabilidad objetiva de las instituciones financieras por los daños generados por fraudes cometidos por terceros en el ámbito de operaciones bancarias, así como en las disposiciones del Código de Defensa del Consumidor (CDC) y de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) sobre el deber de seguridad.

El voto disidente, que fue vencido, argumentaba la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero, eximiendo de responsabilidad al banco. Esa posición sostenía que la clienta no había actuado con la debida cautela al negociar por un canal no oficial (WhatsApp) y al no advertir inconsistencias en el boleto, como que el banco destinatario del pago era distinto al suyo. Sin embargo, prevaleció el criterio de que la falla de seguridad del banco al permitir el acceso a datos confidenciales fue determinante para el éxito de la estafa. La decisión mantuvo la declaración de quitación de las cuotas pagadas mediante el boleto falso y la condena del banco al pago de R$ 6.000,00 por daños morales.

Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.

TJES/AC n. 5000140-66.2024.8.08.0047