El Tribunal de Justicia del Estado de Goiás (TJGO) mantuvo la sentencia que declaró improcedente la solicitud de exclusión del nombre de un consumidor del Sistema de Información de Crédito (SCR) del Banco Central de Brasil. El demandante alegaba la ausencia de notificación previa por parte de la institución financiera y solicitaba indemnización por daño moral. El tribunal entendió que el SCR es un registro público obligatorio, distinto de los registros privados de restricción al crédito, y que la falta de notificación no constituye un acto ilícito.
El caso involucró la inclusión de información sobre operaciones de crédito en el SCR, cuya finalidad es asistir al Banco Central en el monitoreo del sistema financiero y promover el intercambio de datos entre instituciones financieras. La decisión destacó que el registro en el SCR es obligatorio y que su exclusión solo es posible en casos de error, fraude o cancelación de la deuda. Además, se constató que el contrato firmado entre las partes preveía autorización expresa para el envío de la información al sistema.
La magistrada ponente señaló que la ausencia de notificación previa no configura una violación al deber de información previsto en el Código de Defensa del Consumidor. También se observó que la institución financiera cumplió con las normas de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) al obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos.
Finalmente, el tribunal concluyó que no hubo acto ilícito ni daño moral susceptible de indemnización, manteniendo la sentencia original e incrementando los honorarios de abogado a favor de la parte ganadora.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4o, con revisión humana.
TJ-GO/AC n. 5281421-21.2024.8.09.0051