En una decisión de gran importancia, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió, en un recurso especial, que las aseguradoras son objetivamente responsables por la filtración de datos sensibles de sus clientes. El caso involucró a Prudential do Brasil Seguros de Vida S.A., que fue condenada al pago de indemnización por daños morales tras una falla en la protección de información personal y sensible de un asegurado.

El fallo destacó que la relación entre aseguradora y cliente está regida por el Código de Defensa del Consumidor (CDC) y la Ley General de Protección de Datos (LGPD). La corte reconoció que la filtración de datos como información bancaria, fiscal y de salud configura daño moral presumido, sin necesidad de comprobar un perjuicio adicional. La decisión reforzó que corresponde a la empresa demostrar que adoptó medidas adecuadas para proteger los datos, lo que no fue acreditado en el caso.

La relatora, ministra Nancy Andrighi, enfatizó que el tratamiento inadecuado de los datos expone a los consumidores a riesgos para su honor, imagen, patrimonio y seguridad personal. La falla de la aseguradora en garantizar la integridad de los datos fue considerada suficiente para configurar su responsabilidad objetiva, conforme a lo previsto en el CDC y en la LGPD. El STJ también mantuvo la indemnización fijada por el Tribunal de Justicia de São Paulo en R$ 15.000 y elevó los honorarios de abogado al 20% del valor de la condena.

REsp n. 2121904/SP

Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4.0, con revisión humana.