El Tribunal de Justicia del Estado de Paraná reformó una decisión de primera instancia que negaba a los copropietarios el acceso al listado de morosos del condominio, descartando expresamente las preocupaciones relacionadas con la LGPD. La 8.ª Cámara Civil determinó que el síndico debe presentar todos los documentos solicitados — incluido el listado de morosos — en una acción de producción anticipada de pruebas interpuesta por propietarios de unidades del Condominio Torre Blanca contra el síndico.

Los copropietarios alegaron que desde 2017 solicitaban diversos documentos al síndico, como actas de asambleas y grabaciones de reuniones, pero sus solicitudes eran ignoradas o denegadas. El objetivo principal era verificar la legalidad de las deliberaciones asamblearias, ya que sospechaban que un copropietario moroso había votado y sido elegido para el consejo consultivo, violando las disposiciones del Código Civil que establecen que solo los propietarios al día con sus obligaciones pueden participar en las votaciones.

La magistrada de primera instancia había concedido la exhibición de los demás documentos, pero negó específicamente el acceso al listado de morosos bajo el argumento de que se trataba de "datos de terceros". El Tribunal consideró esta premisa errónea y realizó un análisis detallado de la LGPD, aclarando que la prohibición de divulgar datos sin consentimiento previo se restringe a los datos clasificados como "sensibles" por el artículo 5.º, inciso II de la ley, que incluye origen racial, convicción religiosa, opinión política, datos de salud y vida sexual.

La decisión fue enfática al establecer que los datos sobre morosidad condominial no se encuadran como datos personales sensibles y pueden ser tratados cuando existe una finalidad de atender a los intereses legítimos de terceros, conforme a lo previsto en el artículo 7.º, inciso IX de la LGPD. El Tribunal concluyó que el derecho a la información de los copropietarios prevalece sobre el derecho a la privacidad de los morosos, siempre que no exista una exposición vejatoria, configurando el ejercicio regular de un derecho para la fiscalización de la transparencia condominial y la verificación de la salud financiera del emprendimiento.

Esta publicación fue resumida a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.

TJPR/AI n. 0029366-92.2025.8.16.0000