El Tribunal de Justicia de Minas Gerais desestimó los recursos de apelación en una acción que discutía la indemnización por daños morales derivada de la inscripción en el Sistema de Información de Crédito (SCR) del Banco Central sin notificación previa. El consumidor fue inscrito por DM Financeira en el registro restrictivo sin la debida notificación, vulnerando disposiciones del Código de Defensa del Consumidor (CDC) y de la LGPD. La decisión reconoció la naturaleza restrictiva del SCR y mantuvo la condena a la empresa al pago de una indemnización por daños morales.
La relatora destacó que la responsabilidad por la notificación previa al consumidor es solidaria entre el organismo archivador y el acreedor, fundamentándose no solo en el CDC, sino también en el artículo 42 de la LGPD, que establece la responsabilidad solidaria de quienes tratan datos personales de forma irregular. El tribunal subrayó que tanto la Ley del Registro Positivo de Crédito como la LGPD reforzaron la obligatoriedad de la notificación previa, superando interpretaciones anteriores que atribuían dicha responsabilidad exclusivamente a los organismos que administran los registros.
El fallo aplicó la teoría objetiva de la responsabilidad civil en las relaciones de consumo, considerando que el Sistema de Información de Crédito, aunque no es esencialmente un organismo restrictivo, posee una naturaleza restrictiva indirecta al reducir o dificultar el acceso al crédito por parte de los consumidores. La ausencia de notificación previa fue calificada como un servicio defectuoso, constituyendo un acto ilícito que da lugar a reparación moral, conforme a lo consolidado en el Tema 40 del Superior Tribunal de Justicia.
La decisión mantuvo el monto de la indemnización por daños morales en R$ 2.000,00, considerando la existencia de inscripciones posteriores que impidieron la aplicación de la Súmula 385 del STJ. Los honorarios de abogado fueron elevados al 20% del valor de la condena, manteniéndose la distribución recíproca de costas en razón del no acogimiento íntegro de las pretensiones iniciales. El tribunal reafirmó que la aplicación conjunta del CDC y la LGPD fortalece la protección de los datos personales de los consumidores.
Esta publicación fue resumida a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.
TJMG/AC n. 5001781-78.2024.8.13.0232