El 2.º Juzgado Especial Civil de São José dos Pinhais decidió reformar la sentencia y excluyó al Banco Votorantim S.A. de responsabilidad por un fraude con boleto sufrido por una clienta. El tribunal consideró que la consumidora no adoptó medidas mínimas de diligencia al pagar un boleto fraudulento generado por estafadores y que no hubo falla en la prestación del servicio por parte del banco.
La demanda había sido presentada para declarar la inexigibilidad de la deuda y solicitar reparación material y moral, bajo el argumento de que el banco debía restituir el valor pagado a la banda criminal. En primera instancia, el banco fue condenado a devolver R$ 3.500,00 a la clienta. Sin embargo, en apelación, la decisión fue revertida.
La clienta, que tenía un financiamiento de vehículo con el Banco Votorantim, intentó pagar una cuota atrasada y, para ello, se comunicó con un número de teléfono supuestamente vinculado a la institución financiera. Durante la conversación, el supuesto representante transfirió la atención al WhatsApp, donde le envió un boleto fraudulento para el pago. Tras realizar el pago, la consumidora se dio cuenta de que había caído en una estafa, ya que el banco continuó cobrando la cuota pendiente. El monto pagado fue dirigido a una cuenta de Mercado Pago, pero el verdadero beneficiario del boleto no fue identificado en el proceso.
La decisión destacó que el Banco Votorantim no incurrió en ninguna falla en su deber de seguridad y que fue la propia demandante quien proporcionó voluntariamente sus datos a los estafadores. Además, el boleto presentaba inconsistencias evidentes, como la ausencia de identificación del contrato de financiamiento y divergencias en los montos.
El tribunal enfatizó que las instituciones financieras son, efectivamente, responsables de la seguridad de sus operaciones, pero que esa responsabilidad no se extiende a situaciones en que el consumidor actúa con negligencia al proporcionar datos a terceros y pagar boletos sin la verificación adecuada.
Entre los puntos señalados por la decisión se destacan: el boleto fraudulento no contenía información del financiamiento, siendo posible detectar el fraude con un análisis mínimo; la clienta proporcionó su CPF a terceros sin verificar la autenticidad del canal de atención; y el beneficiario del boleto no era el banco, sino una cuenta de Mercado Pago vinculada a terceros.
De este modo, el tribunal hizo lugar al recurso del Banco Votorantim, desestimó los pedidos de la demandante y rechazó el recurso de la consumidora, que buscaba la restitución del doble del valor pagado e indemnización por daños morales.
TJ/PR RI - 0020075-31.2023.8.16.0035
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4o, con revisión humana.