Una clienta de la Caixa Econômica Federal (CEF) vio negada su solicitud de indemnización por daños materiales y morales tras ser víctima de una estafa bancaria. La decisión fue tomada por la 9.ª Sala del Tribunal Especial Federal de la 3.ª Región, en São Paulo, que confirmó la sentencia de primera instancia.
La demandante alegó haber sufrido transacciones no autorizadas en su cuenta bancaria tras instalar una aplicación en su teléfono, siguiendo las instrucciones de un estafador que se hizo pasar por empleado de la CEF. Argumentó que la institución financiera fue negligente al permitir que un tercero accediera a sus datos y realizara operaciones que se alejaban de su comportamiento bancario habitual.
Sin embargo, el tribunal determinó que no hubo falla en la prestación del servicio por parte de la CEF. La resolución destacó que las transacciones se realizaron desde un dispositivo registrado con el CPF de la demandante, utilizando contraseña y firma electrónica. Además, no se identificaron transacciones repetidas ni visiblemente sospechosas que pudieran haber llevado al banco a presumir que se trataba de un fraude.
La justicia consideró que el caso configura un "hecho de tercero", lo que excluye la responsabilidad de la institución financiera. El tribunal señaló que la propia demandante contribuyó activamente al daño sufrido al instalar la aplicación que permitió la realización de las transacciones fraudulentas.
En cuanto a los aspectos relacionados con la Ley General de Protección de Datos (LGPD), la decisión reconoció que, si bien la ley establece la necesidad de medidas de seguridad y prevención en el tratamiento de datos personales, no existe derecho a reparación civil cuando el consumidor es el causante exclusivo de los perjuicios, ya sea por culpa propia o por influencia de terceros. El tribunal entendió que el evento no puede considerarse un "caso fortuito interno" relacionado con la actividad bancaria, sino un caso de culpa exclusiva de la víctima, quien habilitó el dispositivo electrónico utilizado por los estafadores.
La decisión también citó la Súmula 479 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que establece que las instituciones financieras solo responden por daños generados por "caso fortuito interno" en operaciones bancarias, lo cual no aplica en este caso.
TRF3 - RI n. 5000757-81.2024.4.03.6325
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4o, con revisión humana.