El Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región fijó una indemnización por daño moral de R$ 5.000 a favor de una exempleada cuya imagen fue utilizada sin autorización por la empresa en redes sociales con fines comerciales. La demandante, que trabajó como cajera de cafetería, alegó que sus fotos fueron publicadas sin consentimiento, incluso después de la finalización del contrato de trabajo. La empresa intentó justificar el uso mediante una cláusula genérica del contrato laboral, que el tribunal consideró nula.

La decisión destacó que el derecho a la propia imagen está protegido por la Constitución Federal, el Código Civil y la Ley General de Protección de Datos (LGPD). Se señaló que el consentimiento para el uso de la imagen debe ser expreso, específico y acompañado de una compensación económica. En este caso, la cláusula contractual presentada por la empresa no cumplía con estos requisitos y fue considerada inválida por no garantizar la manifestación libre e inequívoca de la empleada. La referida autorización genérica en el contrato de trabajo "no es suficiente para autorizar el uso de la imagen del empleado en las redes sociales del empleador, inclusive porque es un contrato de adhesión, celebrado sin la libre manifestación de voluntad del trabajador y sin derecho a oposición".

Además, el tribunal entendió que la violación del derecho a la imagen constituye daño moral in re ipsa, es decir, no requiere prueba adicional, ya que la propia utilización no autorizada es suficiente para generar reparación. La difusión de las imágenes con fines comerciales sin contraprestación económica fue considerada abusiva y contraria a los derechos de la personalidad del trabajador.

La decisión también reafirmó que los contratos de trabajo se consideran contratos de adhesión, lo que limita la libertad de negociación de los empleados. Por ello, las cláusulas genéricas sobre uso de imagen son insuficientes para justificar prácticas empresariales que violan derechos fundamentales. El valor de la indemnización fue fijado con base en la razonabilidad y proporcionalidad, considerando factores como el corto período de vínculo laboral y la situación económica de la empresa.

Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4o, con revisión humana.

Con información de TRT5/RO n. 0000352-95.2024.5.05.0019