El Tribunal de Justicia de Río de Janeiro condenó al Banco do Brasil a reembolsar valores e indemnizar a un cliente por daños morales, tras constatar una falla en la seguridad bancaria que posibilitó el fraude y el uso indebido de datos personales. El demandante fue víctima de una estafa tras ser contactado por teléfono, supuestamente por un empleado del banco, e inducido a realizar operaciones financieras, incluyendo transferencias bancarias (TED y PIX) y la contratación fraudulenta de crédito, todo ello mediante acceso no autorizado a sus datos bancarios.
La decisión reconoció que el fraude solo fue posible debido al uso de información personal y bancaria del consumidor, bajo responsabilidad de la institución financiera conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD). El tribunal destacó la obligación de los bancos de adoptar medidas eficaces de protección de datos y sistemas, tal como lo prevén el artículo 44 de la LGPD y el Código de Defensa del Consumidor, señalando que no es posible eximir de responsabilidad alegando un supuesto caso fortuito externo, dado el riesgo propio de la actividad empresarial bancaria.
Además del reembolso íntegro de los valores sustraídos de la cuenta, el banco fue condenado al pago de una indemnización por daños morales fijada en R$ 7.000,00. La decisión refuerza la aplicación de la LGPD a las instituciones financieras, que tienen el deber de evitar la filtración o el uso indebido de datos y son responsables siempre que no demuestren una seguridad suficiente en sus operaciones y sistemas, incluso cuando el fraude involucre a terceros.
El fallo mencionó expresamente que la falla en la prestación del servicio y la filtración de datos hacen al banco objetivamente responsable, conforme a precedentes del STJ y del propio TJRJ, ampliando la protección del consumidor en situaciones que involucran seguridad de la información y protección de datos personales.
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4o, con revisión humana.
TJRJ/AC n.° 0001246-06.2022.8.19.0212