El Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro denegó el recurso interpuesto por el Banco Mercantil do Brasil contra la sentencia que reconoció un fraude en la contratación de préstamos con descuento en nómina. El caso involucró a una consumidora de 67 años que fue víctima de una estafa perpetrada por un tercero que se hizo pasar por empleada de la institución financiera. La 4.ª Cámara de Derecho Privado mantuvo íntegramente la decisión de primera instancia, que declaró la nulidad de los contratos y condenó al banco al pago de una indemnización por daños materiales y morales.

La víctima relató haber sido contactada por teléfono por una persona que se identificó como empleada del banco y que demostraba un conocimiento detallado sobre sus líneas de crédito preaprobadas. El estafador ofreció liquidar los préstamos existentes con tasas reducidas, mediante la contratación de nuevos créditos personales. Convencida de que se trataba de un representante legítimo de la institución, la consumidora contrató tres préstamos por un total de R$ 4.564,00 y realizó transferencias vía PIX a una clave vinculada al dominio "grupobrasilbank.com.br", recibiendo posteriormente un supuesto comprobante de liquidación fraudulento.

El tribunal fundamentó su decisión en la responsabilidad objetiva de las instituciones financieras en casos de fraude, conforme a lo establecido en la Súmula 479 del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Los magistrados entendieron que el fraude fue posible debido a una falla en los sistemas de seguridad del banco, que permitió al estafador acceder a información sensible de la clienta. El tribunal consideró que se trataba de un caso fortuito interno relacionado con la actividad bancaria, y que no configuraba culpa exclusiva de un tercero ni de la propia consumidora, especialmente considerando su condición de hipervulnerabilidad por ser una persona mayor.

La resolución ordenó la suspensión inmediata de los descuentos en nómina, la declaración de nulidad de los contratos fraudulentos, la restitución de los valores descontados indebidamente y el pago de R$ 5.000,00 en concepto de daño moral. El tribunal destacó que la consumidora actuó de buena fe, habiendo incluso intentado resolver el asunto administrativamente antes de recurrir a la justicia, y que los cargos indebidos comprometieron significativamente sus ingresos mensuales de R$ 2.462,34, lo que justifica la indemnización por daño moral.

Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de IA, con revisión humana.

TJRJ/AC n. 0809680-07.2024.8.19.0203