El Tribunal de Justicia de Paraná analizó un recurso en una acción de indemnización por daño moral interpuesta por un camionero contra dos empresas: GPS Logística e Gerenciamento de Riscos S.A. y Guep Soluções Corporativas S.A. El caso involucró alegaciones de tratamiento inadecuado de datos personales que habrían resultado en la negativa a cargar mercancías y en exigencias indebidas de certificados de antecedentes para el ejercicio del trabajo.

La decisión reconoció la ilegitimidad pasiva de GPS Logística, ya que la empresa no realizaba actividades relacionadas con el tratamiento de datos de conductores desde 2018. Por otro lado, Guep Soluções fue considerada responsable por la recopilación y el tratamiento inadecuado de los datos del demandante, lo que resultó en discriminación y perjuicios para su trabajo. La empresa habría proporcionado información incorrecta o desactualizada a las transportadoras, lo que llevó a negativas de carga y exigencias abusivas.

El tribunal destacó que el tratamiento de datos realizado violó diversos principios y fundamentos de la Ley General de Protección de Datos (LGPD), incluyendo los de finalidad, adecuación, necesidad y calidad de los datos. Además, la empresa no respetó los derechos del titular previstos en la LGPD, como el acceso a la información y la corrección de datos inexactos. La conducta fue considerada abusiva y contraria a la autodeterminación informativa del demandante.

En consecuencia, Guep Soluções fue condenada al pago de una indemnización por daño moral de R$ 15.000, considerando la gravedad de las violaciones y las circunstancias concretas del caso. La decisión también reconoció a la empresa el derecho de regreso contra eventuales responsables. No hubo condena en honorarios de abogado.

Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4.0, con revisión humana.

TJPR-RI n. 0005267-24.2023.8.16.0131