El Tribunal de Justicia de Paraná (TJPR) revocó una decisión de primera instancia, eximiendo a Mercado Pago de responsabilidad en un caso de fraude. La 6ª Cámara Civil concluyó que no hubo falla en la prestación del servicio por parte de la empresa, revirtiendo la condena inicial que obligaba a Mercado Pago a indemnizar a una consumidora víctima de una estafa.
El caso involucró a una consumidora que fue contactada por WhatsApp por un individuo que se hizo pasar por empleado de Mercado Pago. El estafador le ofreció un aumento en su límite de crédito, lo que llevó a la víctima a proporcionar datos personales y bancarios. Como resultado, la consumidora realizó transferencias e incluso contrató un préstamo fraudulento.
Se determinó que el fraude ocurrió por culpa exclusiva de la víctima y de terceros, configurando lo que jurídicamente se conoce como caso fortuito externo. Esto significa que el evento ocurrió fuera de la esfera de control y responsabilidad de Mercado Pago. La decisión destacó que no se encontraron evidencias de filtración de datos por parte de la empresa ni fallas en sus sistemas de seguridad. Un punto clave en el fallo fue el hecho de que Mercado Pago actuó con rapidez al ser notificado del incidente, bloqueando la cuenta de la usuaria. Sin embargo, las operaciones fraudulentas ya habían sido realizadas antes de esa notificación, lo que limitó la capacidad de la empresa para prevenir el perjuicio.
En relación con los aspectos de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) abordados en la decisión, el tribunal analizó la cuestión del supuesto filtrado de datos personales. El tribunal entendió que el mero conocimiento previo del nombre y CPF de la demandante por parte de los defraudadores no configura, por sí solo, una violación de datos atribuible a la empresa. La sentencia señaló que este tipo de información — datos personales comunes, no sensibles — es frecuentemente proporcionada en registros cotidianos. Además, la decisión subrayó que la responsabilidad por filtración de datos, conforme a la LGPD, depende de la comprobación efectiva de su ocurrencia y del nexo causal con el perjuicio sufrido por el titular, lo que no fue demostrado en el caso.
TJPR/AC n. 0001823-10.2023.8.16.0025
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4o, con revisión humana.