El Tribunal de Justicia de São Paulo confirmó la decisión que rechazó la solicitud de indemnización por daños materiales y morales de un consumidor víctima de la llamada "estafa del boleto falso". El demandante alegó que, al intentar saldar una deuda con una financiera, realizó el pago de un boleto proporcionado por terceros, creyendo regularizar su situación, cuando en realidad se trataba de un fraude. Solicitó el resarcimiento de daños alegando una falla en la seguridad de la institución demandada, responsable de la custodia de sus datos personales y financieros.

A criterio del tribunal, no quedó demostrado que la demandada haya fallado en la protección de los datos del consumidor, ni que se haya producido una filtración de información desde sus sistemas. Por tanto, tampoco se verificó una violación a la LGPD, por falta de nexo causal. Los documentos presentados no permitieron concluir que el estafador haya accedido a los datos a través de la empresa financiera, existiendo indicios de que la información utilizada fue obtenida mediante un proceso judicial iniciado días antes. Así, el fraude fue atribuido a la acción exclusiva de terceros y a la falta de precaución por parte de la víctima, descartando la responsabilidad objetiva de la institución, así como cualquier violación a la LGPD.

Las decisiones citaron jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Brasil (STJ), que establece la necesidad de un nexo de causalidad entre la posible falla del servicio bancario y el daño sufrido para que proceda la responsabilidad. El pago fue realizado a favor de un tercero, a través de canales no oficiales, sin verificar adecuadamente los datos del boleto, lo que constituye culpa concurrente de la víctima. Por lo tanto, sin evidencias de una falla en la seguridad o de un defecto en el servicio, la institución no está obligada a indemnizar al consumidor.

Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4o, con revisión humana.

TJSP/AC n.° 1006211-90.2024.8.26.0229