La Coordinación General de Fiscalización (CGF) de la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) de Brasil identificó indicios de irregularidades en el uso de sistemas de reconocimiento facial para la venta de entradas y el control de acceso en 23 clubes de fútbol. La investigación detectó fallas en el cumplimiento de los requisitos de transparencia y en la protección de datos de niños y adolescentes, conforme lo exige la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD).
Ante las posibles infracciones, la CGF ordenó la apertura de procesos de fiscalización y emitió una medida preventiva que exige a los clubes publicar, en un plazo de 20 días hábiles, información clara sobre el registro y uso de la biometría en las plataformas de venta de entradas. Además, los clubes deberán presentar Informes de Impacto a la Protección de Datos Personales (RIPD) y justificar cómo el tratamiento de datos biométricos de menores responde al interés superior del público infantil y adolescente.
La adopción de sistemas biométricos responde al cumplimiento de la Ley General del Deporte (Ley 14.597/2023 – LGE), que obliga al registro biométrico de aficionados mayores de 16 años en estadios con capacidad superior a 20.000 personas. En consecuencia, varios clubes han implementado el reconocimiento facial en los accesos a los estadios y exigen el registro previo al momento de comprar las entradas.
Aunque la LGPD no prohíbe el uso de datos biométricos, dicho tratamiento implica datos personales sensibles, lo que exige un mayor rigor en el cumplimiento de la legislación. Los responsables deben adoptar medidas adecuadas de seguridad y transparencia para evitar riesgos a los aficionados.
Con información de ANPD
Este post fue resumido a partir de la decisión original con el uso de ChatGPT versión 4o, con revisión humana.